La tecnología móvil 5G ya está aquí y su despliegue en España va a requerir la liberación (desocupación) de parte del espectro radioeléctrico. Un proceso que traerá innumerables beneficios en forma de productividad, competitividad y oportunidades para el bienestar social.
En concreto, se conoce como Segundo Dividendo Digital a las frecuencias entre 694 y 790 MHz (banda 700 MHz) que serán liberadas antes del próximo 30 de junio de 2020. Este proceso, similar al ya realizado entre finales de 2014 y principios de 2015 con la llegada de la tecnología 4G, se va a realizar de forma simultánea en toda la Unión Europea.
Se concederán ayudas a las comunidades de propietarios. Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión será de forma directa.
Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, previamente instalada, son, incluyendo impuestos indirectos conforme a la cláusula sexta, los siguientes:
- Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 104,3 €.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 365,05 €.
Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas.
Los solicitantes podrán presentar su solicitud únicamente por vía telemática, a través del servicio del Ministerio de Economía y Empresa. El solicitante deberán cumplimentar el formulario electrónico habilitado a tal efecto y aportar la documentación en formato electrónico que resulte exigible. Siguiendo las instrucciones proporcionadas en la propia página donde se encuentra el formulario, se deberá generar la solicitud y proceder a su registro.
La solicitud de subvención, dirigida al Director General de la Entidad pública empresarial Red.es, se cumplimentará por parte de un representante legal de la comunidad de propietarios o de un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma.
En particular, podrá actuar como representante voluntario de la comunidad de propietarios las personas encargadas de prestar los servicios de administración de la finca, así como la empresa instaladora de telecomunicación que hubiera realizado la actuación subvencionable.
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